
El periodo de vigencia del presente decreto se establece desde las 0:00 horas del sábado 16 de enero hasta el día 31 de enero inclusive.
Con fecha 10 de diciembre de 2020 entró en vigor la Resolución de 5 de diciembre de
2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas
medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la Covid-19; norma que fue complementada y ampliada, a su vez, por
la Resolución de 5 de enero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas
contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat
Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19,
entre otras cosas, haciendo extensivo el plazo de la adopción de medidas hasta el día 31 de
enero de 2021.
En dichas resoluciones se establecían diversas restricciones en cuanto a los aforos y
horarios de determinadas actividades, que tienen incidencia en varios de los servicios y
actividades que el Ayuntamiento presta como propios.
Sin embargo, y pese a la adopción de estas medidas de carácter eminentemente
restrictivo la realidad, al día de hoy, presenta un escenario en el que la tasa de contagios por
Covid-19, lejos de estar contenida, se muestra en una preocupante línea exponencial
ascendente. En consecuencia, procede dictar medidas dentro de las competencias del ámbito
municipal relativas a aforos y horarios en instalaciones de titularidad municipal y espacios de
uso público, en general.
Por todo ello, y en el marco de las competencias reservadas al Alcalde Presidente,
conforme a lo previsto en el art. 124.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, que atribuye a éste el ejercicio de la dirección política, el gobierno y la
administración municipal, sin perjuicio de competencias que esta ley otorga a la Junta de
Gobierno Local,

RESUELVO:
PRIMERO.- Proceder a la adopción de las siguientes medidas en espacios e
instalaciones públicas:
Cese de las actividades culturales en el Teatro Municipal, Centro Cultural Virgen del
Carmen y Palacio de la Música, entendiendo como tales aquellas que se
desarrollan con presencia de público. Quedan aplazadas, así mismo, cualesquiera
celebraciones de eventos que estuvieran previsto celebrar en alguno de estos
centros. Se exceptúan de esta medida la actividad propia de las Escuelas
Municipales que con carácter cultural pudieran desarrollarse en estos centros; así
como quedan permitidos los ensayos de grupos, siempre y cuando se ajusten a las
medidas específicas Covid-19 que se deriven de la normativa autonómica de
aplicación.
- Se reduce el aforo de todas las bibliotecas públicas municipales, pasando a ser de
un máximo del 30% de su aforo nominal. Respecto a las exposiciones que
pudieran llevarse a cabo en el Centro de Exposiciones Vistalegre o el Centro
Cultural Virgen del Carmen, se mantendrán, con un máximo de aforo del 30%,
quedando las visitas grupales limitadas a un máximo de 6 personas, limitación que
se hará extensiva también a las visitas a los Museos Flotantes. - Respecto a las actividades que se realizan en la Ciudad Deportiva, queda
suspendido el acceso a público a aquellas competiciones que se realicen,
debiéndose estas realizarse a puerta cerrada. Se mantiene la actividad de las
Escuelas Deportivas Municipales, así como la totalidad de instalaciones deportivas
que prestan actualmente servicio, para el entrenamiento personal o de grupos, todo
ello ajustado a la normativa en materia Covid que sea de aplicación. - Adelanto del horario de cierre de los parques de Lo Albentosa, Parque Aromático
de Torreblanca, Jardín de Las Naciones y Jardín de Doña Sinforosa, adelantarán
su horario de cierre a las 18:00 horas. Tanto para los espacios públicos citados,
como para el resto de parques y zonas verdes, se recomienda encarecidamente el
mantenimiento de las normas en cuanto a distancia social y no agrupamiento de
personas y su uso y disfrute hasta no más allá de las 18:00 horas. - Los mercadillos semanales de Torrevieja y La Mata seguirán abiertos y con las
medidas de aforo establecidas antes de la entrada en vigor del presente decreto,
manteniéndose así durante el plazo de vigencia de éste. En cuanto al Mercado de
Abastos “La Plasa” se continuará en su actividad conforme a las normas Covid
establecidas desde antes del presete decreto.
SEGUNDO.- El periodo de vigencia del presente decreto se establece desde las 0:00
horas del sábado 16 de enero hasta el día 31 de enero inclusive.
TERCERO.- Se recomienda con carácter general a toda la población la particular
observancia de las siguientes medidas de protección:
- Evitar la presencia en establecimientos y locales de pública concurrencia por más
tiempo de estrictamente necesario y teniendo presente en todo momento la
distancia social obligatoria. - Limitar al máximo posible los desplazamientos, aconsejando la máxima prudencia a
este respecto. - Recordar la obligatoriedad de la limitación de reuniones en espacios públicos y
privados a un número máximo de seis personas, según resoluciones dictadas a
este particular por la Generalitat Valenciana. - Seguir en todo momento las indicaciones que desde las autoridades sanitarias
competentes se dicten sobre medidas de protección, recordando el uso
permanente de mascarillas y medidas complementarias de higiene.
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